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La Protección de Datos Personales y el Aviso de Privacidad en las Empresas

El respeto a la privacidad es una piedra angular de los derechos fundamentales reconocidos tanto por el orden jurídico nacional como por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. En el contexto actual, marcado por el tratamiento masivo de información, la protección de datos personales ha adquirido un papel central en las relaciones entre particulares, especialmente en el ámbito empresarial y profesional.

En México, este tema está regulado principalmente por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010. Esta legislación establece las bases, principios y procedimientos que deben observar quienes recaban y utilizan información personal en el sector privado.

I. ¿Qué se entiende por datos personales?

El artículo 3 de la LFPDPPP define como dato personal cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Esta categoría incluye datos básicos como nombre, domicilio, correo electrónico, número telefónico, edad o estado civil, pero también datos sensibles como estado de salud, origen étnico o racial, ideología, afiliación sindical, creencias religiosas, orientación sexual, entre otros.

El tratamiento de datos personales implica cualquier acción relativa a su obtención, uso, divulgación, almacenamiento, acceso o disposición. En consecuencia, incluso quienes solo recaban y almacenan información, sin compartirla, están obligados por la ley.

II. Sujetos obligados: ¿quiénes deben cumplir con esta normativa?

La LFPDPPP es aplicable a todas las personas físicas o morales del sector privado que, con fines lícitos, traten datos personales en territorio mexicano. Esto incluye:

  • Empresas comerciales o industriales.

  • Profesionistas independientes (abogados, médicos, contadores, psicólogos, etc.).

  • Asociaciones civiles, sindicatos, colegios de profesionistas.

  • Escuelas, clínicas privadas, organizaciones religiosas.

  • Comercios que elaboren bases de datos de clientes o proveedores.

  • Plataformas digitales, páginas web o aplicaciones móviles que recaben información de usuarios.

No importa si el tratamiento es manual o automatizado. Tampoco si se realiza a gran escala o de forma limitada. En todos los casos, existe un deber jurídico de respeto, confidencialidad y transparencia.

III. Principios rectores del tratamiento de datos

La ley impone al responsable del tratamiento la observancia de una serie de principios:

  • Licitud: El tratamiento debe hacerse conforme a derecho.

  • Finalidad: Solo puede tratarse para los fines explícitos e informados al titular.

  • Consentimiento: Salvo excepciones, debe contarse con la autorización del titular.

  • Calidad: Los datos deben ser exactos, completos y actualizados.

  • Proporcionalidad: Solo deben recabarse los datos necesarios, no más.

  • Responsabilidad: El responsable debe garantizar el cumplimiento de estos principios.

El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas impuestas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que incluyen desde amonestaciones hasta multas millonarias. Pero además, puede generar responsabilidad civil o penal en casos de uso indebido.

IV. El aviso de privacidad: contenido y función jurídica

Uno de los elementos clave del cumplimiento legal es el aviso de privacidad, definido en el artículo 3, fracción I, de la ley como el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, que informa al titular sobre el tratamiento que se dará a sus datos personales.

El aviso no es una simple declaración administrativa. Es un instrumento con valor jurídico que materializa el principio de transparencia y permite al titular ejercer sus derechos. En él deben incluirse, al menos, los siguientes elementos:

  1. Identidad y domicilio del responsable.

  2. Finalidades del tratamiento.

  3. Opciones para limitar el uso o divulgación de los datos.

  4. Medios para ejercer los derechos ARCO.

  5. Transferencias de datos previstas.

  6. Mecanismos para conocer modificaciones al aviso.

El aviso puede presentarse en tres formas:

  • Integral, con todos los elementos.

  • Simplificado, con los datos esenciales.

  • Corto, para entornos donde el espacio es limitado (por ejemplo, llamadas telefónicas o mensajes SMS).

V. Derechos de los titulares: derechos ARCO

La ley reconoce a las personas titulares de datos personales el ejercicio de cuatro derechos fundamentales:

  • Acceso: Conocer qué datos se tienen y para qué se usan.

  • Rectificación: Solicitar la corrección de datos inexactos o incompletos.

  • Cancelación: Solicitar la eliminación de los datos cuando ya no sean necesarios o se haya retirado el consentimiento.

  • Oposición: Negarse al uso de sus datos para fines específicos.

El responsable debe habilitar medios accesibles y claros para que estos derechos puedan ejercerse y responder en plazos legales, bajo sanción en caso de incumplimiento.

VI. Consideraciones actuales: protección digital y confianza institucional

En el contexto actual de creciente uso de tecnologías digitales, comercio electrónico, redes sociales y automatización de procesos, la protección de datos personales adquiere nuevos retos.

El uso de cookies, biometría, videovigilancia, inteligencia artificial o big data plantea preguntas técnicas y jurídicas sobre los límites del consentimiento, el perfilamiento de usuarios y la cesión de información a terceros. Esto exige una cultura jurídica preventiva, que combine conocimiento normativo, capacitación institucional y actualización constante.

El aviso de privacidad, bien redactado, no es solo cumplimiento formal: es una herramienta que permite construir relaciones de confianza entre usuarios, clientes, empleados y organizaciones.


Conclusión

La protección de los datos personales en posesión de particulares no es una opción ni una carga burocrática. Es una manifestación concreta del principio de dignidad humana en un entorno social y tecnológico cada vez más interconectado. Las empresas, profesionistas y organizaciones que traten información personal deben comprender que su responsabilidad jurídica comienza desde el primer dato recabado y solo termina cuando ese dato ha sido eliminado conforme a derecho.

El cumplimiento con la LFPDPPP no solo previene sanciones: también fortalece el Estado de derecho en las relaciones entre particulares, al reconocer y garantizar uno de los derechos fundamentales más relevantes de nuestro tiempo: el derecho a la protección de los datos personales.

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