Es crucial destacar la importancia de comprender adecuadamente los términos como indicio, evidencia, objeto, instrumento y producto del hecho delictivo, ya que cada uno juega un papel vital en la cadena de custodia dentro del proceso penal. La distinción entre estos términos no solo es fundamental para entender los procesos, sino también para aplicar correctamente las directrices legales en la práctica.
Por ejemplo, un “indicio” se refiere a cualquier huella, vestigio o señal que se encuentra en la escena del crimen y que inicialmente no tiene una relación directa con el delito. Este indicio se convierte en “evidencia” cuando se establece una conexión con el hecho delictivo. En contraste, el “objeto del delito” es la persona o cosa directamente afectada por el delito, mientras que el “instrumento” se refiere a cualquier objeto utilizado para cometer el delito y el “producto del delito” incluye cualquier resultado del acto delictivo, como bienes robados o ganancias ilícitas.
Estas definiciones son esenciales para la implementación del acuerdo A/009/2015 de la Procuraduría General de la República, que establece directrices claras para los funcionarios públicos involucrados en la cadena de custodia. Desde la preservación inicial del lugar de los hechos hasta la disposición final de los elementos probatorios, estas directrices aseguran que los indicios y evidencias se manejen de manera que no se contaminen y puedan ser válidamente presentados en el juicio.
Nosotros hacemos énfasis en la relevancia del artículo 228 del Código Adjetivo de la Materia, que se ocupa de quiénes son los responsables de mantener la cadena de custodia. Este artículo, en conjunto con el acuerdo mencionado, facilita una comprensión clara de los roles de los diversos actores en este proceso, aplicable tanto en delitos federales como del fuero común.
Otro aspecto crucial que destacamos es la resistencia de los indicios y evidencias a perder su valor probatorio incluso si se alteran, siempre y cuando no se comprometa su integridad. Esta analogía se extiende a la cadena de custodia completa, subrayando la necesidad de mantener la integridad de todos los elementos recolectados durante la investigación hasta que sean presentados en el juicio.
En conclusión, nuestro tratamiento de los numerales 227 y 228 del Código Adjetivo Penal, junto con el acuerdo A/009/2015, proporciona una base sólida para entender y mejorar los procesos de la cadena de custodia. Esto es especialmente relevante en un contexto donde la contaminación de las escenas del crimen y las técnicas de investigación deficientes pueden comprometer casos enteros. La educación y la capacitación adecuada de los primeros respondientes y de los operadores del sistema judicial son, por lo tanto, esenciales para garantizar la efectividad y la justicia del proceso penal.