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Análisis dogmático de los delitos de peculado y abuso de funciones en Juntas Auxiliares de Puebla

Las Juntas Auxiliares en el estado de Puebla operan bajo el marco legal del artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal. Este artículo les otorga ciertas atribuciones, pero también establece limitaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir. Sin embargo, la falta de un control interno robusto y la ausencia de mecanismos de rendición de cuentas efectivos han derivado en numerosos casos de mal manejo de recursos públicos, abuso de funciones y peculado, afectando negativamente la administración pública local.

El delito de abuso de funciones, conforme al artículo 419, fracción XIV del Código Penal del Estado de Puebla, se configura cuando un servidor público, en ejercicio de sus funciones, ejecuta actos que extralimitan sus atribuciones legales o violan preceptos imperativos de la ley, causando perjuicio o daño a terceros.

  • Sujeto Activo: Servidor público en ejercicio de sus funciones.
  • Conducta Típica: Ejecución de actos fuera de sus atribuciones legales.
  • Resultado Típico: Perjuicio o daño a un tercero.

En el caso de las Juntas Auxiliares del Estado de Puebla, cuyo nombre evito mencionar respetando la presunción de inocencia de los servidores públicos intervientes, como autoridad investigadora de un órgano interno de control municipal detecté múltiples actos de abuso de funciones y peculado. Los miembros de la junta realizaron cobros indebidos y manejaron recursos sin la debida justificación, incurriendo en violaciones flagrantes a sus atribuciones. Por ejemplo, se realizaron cobros ilegales por registros de actas de nacimiento, contrariando el derecho humano a la identidad garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El delito de peculado, definido en el artículo 428 del Código Penal del Estado de Puebla, implica que un servidor público distraiga de su objeto dinero, valores o bienes pertenecientes al Estado, municipio o particulares, recibidos en razón de su cargo, para su beneficio propio o de terceros.

  • Sujeto Activo: Servidor público con control sobre los recursos.
  • Conducta Típica: Distracción de recursos públicos.
  • Resultado Típico: Beneficio propio o de terceros.

En el expediente de la Junta Auxiliar en comento, se documentaron múltiples conductas de peculado. Los recursos recaudados y administrados por los miembros de la junta fueron desviados para fines personales y no relacionados con el servicio público, como pagos a familiares, adquisición de bienes no justificados y gastos en servicios no necesarios.

Las Juntas Auxiliares carecen de órganos internos de control eficientes, lo que facilita la ocurrencia de abusos y peculado. La falta de informes claros a la Tesorería Municipal y la ausencia de auditorías regulares y exhaustivas permiten que los recursos sean manejados arbitrariamente.

Por otra parte, las facultades de los miembros propietarios, secretarios y tesoreros no se encuentran delimitadas en ningún ordenamiento legal, lo que genera ambigüedades y facilita la extralimitación de funciones. La legislación actual no proporciona un marco claro y detallado de las responsabilidades específicas, lo que dificulta la rendición de cuentas y la supervisión adecuada.

Dada la recurrente falta de control y la alta incidencia de delitos como el abuso de funciones y el peculado, se propone la eliminación de las Juntas Auxiliares. Sus funciones deberían ser absorbidas por la administración pública centralizada, la cual cuenta con estructuras más robustas y mecanismos de control interno más efectivos. Esta reforma no solo reduciría la corrupción y el mal manejo de recursos, sino que también mejoraría la eficiencia y la transparencia en la administración pública local.

El análisis de los casos de las Juntas Auxiliares de Puebla, como el que se analiza en el presente caso, evidencia serias deficiencias en la regulación y control de estas entidades. La implementación de reformas que eliminen estas juntas y transfieran sus funciones a la administración pública centralizada es una medida necesaria para garantizar una gestión más transparente y eficiente de los recursos públicos.

Carlos Jesús Lledias Lezama

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