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Comisión de los delitos de abuso de funciones y peculado en el manejo irregular de recursos públicos

El presente análisis se centra en la comisión de delitos de abuso de funciones y peculado detectados a través de auditorías financieras y operacionales dentro de un ente público cuya denominación me reservaré, revelándose irregularidades graves en el manejo de recursos públicos, las cuales se documentan en una serie de denuncias formales.

El delito de abuso de funciones, conforme al artículo 419 del Código Penal del Estado de Puebla, se configura cuando un servidor público realiza actos que exceden sus competencias legales, causando perjuicio a terceros o al erario.

Elementos del Tipo Penal:
    1. Sujeto Activo: Servidor público.
    2. Conducta: Extralimitarse en sus funciones.
    3. Resultado: Perjuicio o daño al erario público.

En el caso específico del ente público que menciono, el abuso de funciones se manifiesta en la mala gestión del parque vehicular y otros bienes, así como en la falta de transparencia y rendición de cuentas. La auditoría financiera evidenció faltantes físicos de vehículos y equipamiento que no fueron localizados ni justificados adecuadamente, implicando una extralimitación de funciones por parte de los responsables.

El peculado, regulado por el artículo 428 del Código Penal del Estado de Puebla, se refiere al desvío de recursos por parte de un servidor público para beneficio propio o de terceros.

Elementos del Tipo Penal:
    1. Sujeto Activo: Servidor público.
    2. Objeto Material: Dinero, valores, fincas u otros bienes.
    3. Conducta: Distracción de su objeto.
    4. Finalidad: Beneficio propio o de terceros.

La auditoría realizada al ente público detectó que varios bienes, incluyendo vehículos y equipos de seguridad, no fueron localizados, indicando un posible desvío de recursos. Este acto no solo afecta el patrimonio público, sino que también refleja una falta de integridad y transparencia en la administración pública.

En el caso que nos ocupa, a través de diligencias que ordené en el ejercicio de mis funciones como autoridad investigadora, se detectó que los vehículos faltantes se encontraban en un taller mecánico perteneciente a una sociedad anónima, misma que en un momento se negó a devolverlos ppor falta de pago, y posteriormente cerró el establecimiento desapareciendo las unidades. Al respecto, es importante hacer mención que, el artículo 24 del Código Penal del Estado de Puebla establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando los delitos son cometidos en su nombre o beneficio. Esto implica que la sociedad anónima propietaria del taller mecánico, puede ser sujetas a sanciones penales si se demuestra que sus miembros actuaron en representación de las mismas.

Los artículos 421-424 del Código Nacional de Procedimientos Penales regulan la actuación procesal contra personas jurídicas, estableciendo procedimientos específicos para su imputación y sanción. Estos preceptos son esenciales para responsabilizar a las empresas cuando se comprueba su participación en actos delictivos.

Además de los servidores públicos, los particulares -como las empresas- también pueden incurrir en faltas graves, especialmente cuando colaboran en actos ilícitos relacionados con la gestión de recursos públicos. La falta de un compliance adecuado al interactuar con entidades gubernamentales puede facilitar la comisión de delitos como el peculado y el abuso de funciones.

Un sistema de compliance robusto es crucial para:

    • Prevención de Delitos: Estableciendo controles internos que detecten y prevengan conductas ilícitas.
    • Transparencia y Rendición de Cuentas: Garantizando que todas las transacciones y manejos de recursos sean documentados y justificados adecuadamente.
    • Responsabilidad Corporativa: Asegurando que las empresas cumplan con todas las normativas legales y éticas.
    • Defensa Corporativa: Evitar que las conductas realizadas por los representantes alcancen a generar responsabilidad penal a la empresa.

En el caso particular del ente público que cito en el presente ejemplo, las auditorías detectaron diversas irregularidades, tales como:

    • Faltantes físicos de vehículos y equipos.
    • Falta de transparencia en la gestión del parque vehicular.
    • Inconsistencias en los informes y registros de bienes.

Estas irregularidades no solo constituyen un perjuicio al erario, sino que también representan un incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, tal como lo estipulan los artículos 417 y 428 del Código Penal del Estado de Puebla.

La comisión de delitos de abuso de funciones y peculado en entidades gubernamentales resalta la necesidad de implementar reformas estructurales. Se propone la creación de órganos internos de control más robustos, la capacitación continua de los servidores públicos en materia de ética y legalidad, y la implementación de sistemas de compliance tanto en entidades públicas como en las empresas que interactúan con ellas. Estas medidas son esenciales para prevenir la comisión de delitos, garantizar la transparencia y proteger los recursos públicos.

Autor: Carlos Jesús Lledias Lezama

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