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¿Qué hacer si un familiar fallece y no dejó testamento? Aspectos jurídicos de la sucesión legítima

El fallecimiento de un familiar cercano es un evento profundamente doloroso, al que suelen sumarse preocupaciones prácticas y legales, especialmente cuando la persona no dejó testamento. En estos casos, el patrimonio del difunto no se pierde ni queda sin dueño: la ley establece un mecanismo específico para su transmisión a los herederos. Este procedimiento se conoce como sucesión legítima.

Este artículo tiene como finalidad explicar de manera clara qué pasos deben seguirse cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, y cuáles son los criterios jurídicos que determinan quiénes tienen derecho a heredar en México.


I. ¿Qué es una sucesión legítima?

La sucesión legítima es aquella que se abre cuando una persona fallece intestada, es decir, sin haber otorgado testamento válido. También puede aplicarse cuando el testamento no dispone de todos los bienes o no se puede ejecutar por causas legales.

Esta forma de sucesión está regulada en el Código Civil de cada entidad federativa. Aunque hay diferencias entre los estados, el principio general es el mismo: los bienes se distribuyen conforme al orden de parentesco previsto por la ley.


II. ¿Quiénes tienen derecho a heredar?

El Código Civil establece un orden jerárquico de herederos legítimos, según el parentesco con el fallecido. Generalmente, este orden es:

  1. Descendientes (hijos, nietos).

  2. Ascendientes (padres, abuelos).

  3. Cónyuge sobreviviente.

  4. Parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos).

  5. La Federación o el Estado, si no hay herederos.

El cónyuge viudo, en su caso, hereda conjuntamente con los descendientes o ascendientes, dependiendo de las circunstancias, y tiene también derecho a alimentos y, en algunos casos, al usufructo vitalicio de ciertos bienes.

Los concubinos o concubinas también pueden heredar, si prueban haber vivido en unión de hecho durante al menos dos años antes del fallecimiento, o si hubo hijos en común.


III. Primeros pasos jurídicos

Una vez ocurrido el fallecimiento y confirmada la ausencia de testamento conocido, los familiares deben considerar los siguientes pasos:

1. Obtener el acta de defunción.

Este documento expedido por el Registro Civil es indispensable para iniciar cualquier procedimiento sucesorio.

2. Reunir documentos de identidad y relación con el fallecido.

Se recomienda contar con actas de nacimiento y/o matrimonio que acrediten el parentesco, CURP, identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio tanto del fallecido como de los posibles herederos.

3. Acudir con un notario o promover un juicio ante el juez.

Dependiendo del caso concreto, el procedimiento puede ser:

  • Notarial, cuando todos los presuntos herederos son mayores de edad, están de acuerdo entre sí y no existe conflicto.

  • Judicial, cuando hay menores de edad, personas con discapacidad, ausencia de algún interesado, desacuerdo o controversia.

En ambos casos, el notario o el juez se encargan de solicitar la certificación sobre la existencia o inexistencia de testamento al Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) y al Archivo General de Notarías, según corresponda.

Esta certificación es indispensable para confirmar si existe o no un testamento válido y determinar si la sucesión debe tramitarse como testamentaria o legítima (intestada).


IV. ¿Qué ocurre en el juicio sucesorio?

El juicio sucesorio intestamentario consta de varias etapas:

  1. Solicitud de inicio del juicio y designación de albacea.

  2. Declaración de herederos.

  3. Inventario y avalúo de bienes.

  4. Proyecto de partición de la herencia.

  5. Adjudicación de bienes.

Este procedimiento puede prolongarse dependiendo de la cantidad y tipo de bienes, del número de herederos y de la existencia o no de controversias.


V. Bienes comunes en una sucesión

Entre los bienes más frecuentemente involucrados en una sucesión legítima están:

  • Inmuebles (casas, terrenos).

  • Vehículos.

  • Cuentas bancarias.

  • Salarios o prestaciones laborales no cobradas.

  • Afore o pensiones (conforme a sus reglas propias).

  • Mobiliario, joyas, acciones o derechos.

Algunos bienes no forman parte de la sucesión si están sujetos a designación de beneficiario (por ejemplo, seguros de vida o fondos de retiro con beneficiarios expresos).


VI. ¿Qué ocurre si hay conflictos?

Si hay desacuerdo entre los presuntos herederos —por ejemplo, sobre la inclusión de un bien, el parentesco de una persona, o la validez de ciertos documentos—, será necesario acudir a la vía judicial. La intervención del juez garantizará el debido proceso y la tutela de derechos, especialmente cuando hay menores, incapaces o personas ausentes.


VII. Recomendaciones finales

  1. Actuar con serenidad y prudencia. El proceso sucesorio puede ser emocionalmente complejo.

  2. No disponer de bienes sin autorización judicial o notarial. Vender, donar o modificar bienes sin haber sido legalmente adjudicados puede generar nulidades y sanciones.

  3. Documentar todo. Conserva copias de todos los trámites, notificaciones y acuerdos entre familiares.

  4. Consultar fuentes oficiales. Cada entidad tiene normas y procedimientos específicos.


Conclusión

Cuando una persona fallece sin testamento, no se está ante un vacío legal. El orden jurídico mexicano ofrece una estructura clara para garantizar que los bienes del difunto sean distribuidos conforme a la ley. La sucesión legítima tiene como propósito preservar la justicia, el orden familiar y el respeto por la voluntad presunta del fallecido.

Aunque el proceso puede implicar diversos retos, contar con la información jurídica adecuada permite afrontarlo con mayor claridad y responsabilidad.

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