En la investigación de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, la interrogante de si el recurso de inconformidad es el medio idóneo para impugnar el acuerdo de conclusión y archivo de expedientes ha sido objeto de un escrutinio jurídico significativo. Este análisis busca integrar diversas perspectivas jurisprudenciales y doctrinales para ofrecer una visión comprensiva sobre la procedencia y relevancia del recurso de inconformidad en este contexto específico.
Contexto Legal y Procedimental
La etapa de investigación dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas es crucial. Puede comenzar a través de la denuncia, de oficio o por informes de auditoría interna o externa, de acuerdo con los artículos 91 y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esta etapa concluye cuando la autoridad investigadora justifica, a través de sus razonamientos, que ha completado las diligencias necesarias para determinar la existencia de una falta administrativa y la probabilidad de que un servidor público esté implicado, conforme al artículo 100 de dicha ley.
Cuando se determina la inexistencia de faltas administrativas por falta de pruebas, se emite un acuerdo de conclusión y archivo. Este acuerdo, según la ley, permite la reapertura de la investigación si aparecen nuevos elementos probatorios y no ha prescrito la facultad sancionadora del Órgano Interno de Control (OIC).
Jurisprudencia y Criterios Relevantes
Según la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, se ha clarificado que el recurso de inconformidad es procedente para impugnar decisiones de archivo. La tesis 2a./J. 12/2023 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte establece que el recurso de inconformidad es adecuado para combatir la decisión de una autoridad investigadora de concluir la investigación y archivar el expediente. Esta interpretación amplía el alcance del recurso de inconformidad, permitiendo a los denunciantes cuestionar la conclusión de una investigación por considerarla insuficiente o inadecuada, lo que refuerza la rendición de cuentas y ayuda a prevenir la impunidad administrativa.
Por otro lado, el criterio del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, expresado en la tesis PC.II.A. J/4 A (11a.), respalda que el recurso de inconformidad según el artículo 106 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios es el medio idóneo para impugnar el auto de conclusión y archivo del expediente, destacando la necesidad de una interpretación que promueva la participación activa del denunciante en el proceso y asegure que las decisiones de las autoridades investigadoras sean justas y razonables.
Implicaciones Prácticas y Conclusión
La ampliación del recurso de inconformidad para incluir las decisiones de archivo subraya la importancia de proporcionar a los denunciantes medios efectivos para revisar estas decisiones. Esto refuerza la función de la denuncia como un mecanismo de control social y como parte integral del sistema de responsabilidades administrativas, asegurando que todos los involucrados tengan la oportunidad de una revisión justa y adecuada dentro del marco legal vigente.
En suma, la jurisprudencia ha demostrado un enfoque progresista hacia la maximización del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la supervisión de las autoridades administrativas. Al permitir esta vía de impugnación, se promueve un escrutinio más riguroso de las investigaciones administrativas y se potencia el impacto de las denuncias en la prevención de irregularidades administrativas. Estos desarrollos no solo clarifican el panorama legal para los denunciantes sino que también reafirman la relevancia del recurso de inconformidad como una herramienta fundamental en la lucha contra la corrupción en México.