{"id":1220,"date":"2024-05-21T21:47:03","date_gmt":"2024-05-22T03:47:03","guid":{"rendered":"https:\/\/llediasabogados.com\/?p=1220"},"modified":"2025-08-17T19:02:22","modified_gmt":"2025-08-18T01:02:22","slug":"analisis-dogmatico-del-delito-de-peculado-y-abuso-de-funciones-en-juntas-auxiliares-de-puebla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/llediasabogados.com\/en\/analisis-dogmatico-del-delito-de-peculado-y-abuso-de-funciones-en-juntas-auxiliares-de-puebla\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis dogm\u00e1tico de los delitos de peculado y abuso de funciones en Juntas Auxiliares de Puebla"},"content":{"rendered":"<p>Las Juntas Auxiliares en el estado de Puebla operan bajo el marco legal del art\u00edculo 224 de la Ley Org\u00e1nica Municipal. Este art\u00edculo les otorga ciertas atribuciones, pero tambi\u00e9n establece limitaciones y responsabilidades espec\u00edficas que deben cumplir. Sin embargo, la falta de un control interno robusto y la ausencia de mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas efectivos han derivado en numerosos casos de mal manejo de recursos p\u00fablicos, abuso de funciones y peculado, afectando negativamente la administraci\u00f3n p\u00fablica local.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El delito de abuso de funciones, conforme al art\u00edculo 419, fracci\u00f3n XIV del C\u00f3digo Penal del Estado de Puebla, se configura cuando un servidor p\u00fablico, en ejercicio de sus funciones, ejecuta actos que extralimitan sus atribuciones legales o violan preceptos imperativos de la ley, causando perjuicio o da\u00f1o a terceros.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li><strong>Sujeto Activo<\/strong>: Servidor p\u00fablico en ejercicio de sus funciones.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li><strong>Conducta T\u00edpica<\/strong>: Ejecuci\u00f3n de actos fuera de sus atribuciones legales.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li><strong>Resultado T\u00edpico<\/strong>: Perjuicio o da\u00f1o a un tercero.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En el caso de las Juntas Auxiliares del Estado de Puebla, cuyo nombre evito mencionar respetando la presunci\u00f3n de inocencia de los servidores p\u00fablicos intervientes, como autoridad investigadora de un \u00f3rgano interno de control municipal detect\u00e9 m\u00faltiples actos de abuso de funciones y peculado. Los miembros de la junta realizaron cobros indebidos y manejaron recursos sin la debida justificaci\u00f3n, incurriendo en violaciones flagrantes a sus atribuciones. Por ejemplo, se realizaron cobros ilegales por registros de actas de nacimiento, contrariando el derecho humano a la identidad garantizado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El delito de peculado, definido en el art\u00edculo 428 del C\u00f3digo Penal del Estado de Puebla, implica que un servidor p\u00fablico distraiga de su objeto dinero, valores o bienes pertenecientes al Estado, municipio o particulares, recibidos en raz\u00f3n de su cargo, para su beneficio propio o de terceros.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li><strong>Sujeto Activo<\/strong>: Servidor p\u00fablico con control sobre los recursos.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li><strong>Conducta T\u00edpica<\/strong>: Distracci\u00f3n de recursos p\u00fablicos.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li><strong>Resultado T\u00edpico<\/strong>: Beneficio propio o de terceros.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En el expediente de la Junta Auxiliar en comento, se documentaron m\u00faltiples conductas de peculado. Los recursos recaudados y administrados por los miembros de la junta fueron desviados para fines personales y no relacionados con el servicio p\u00fablico, como pagos a familiares, adquisici\u00f3n de bienes no justificados y gastos en servicios no necesarios.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Las Juntas Auxiliares carecen de \u00f3rganos internos de control eficientes, lo que facilita la ocurrencia de abusos y peculado. La falta de informes claros a la Tesorer\u00eda Municipal y la ausencia de auditor\u00edas regulares y exhaustivas permiten que los recursos sean manejados arbitrariamente.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Por otra parte, las facultades de los miembros propietarios, secretarios y tesoreros no se encuentran delimitadas en ning\u00fan ordenamiento legal, lo que genera ambig\u00fcedades y facilita la extralimitaci\u00f3n de funciones. La legislaci\u00f3n actual no proporciona un marco claro y detallado de las responsabilidades espec\u00edficas, lo que dificulta la rendici\u00f3n de cuentas y la supervisi\u00f3n adecuada.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Dada la recurrente falta de control y la alta incidencia de delitos como el abuso de funciones y el peculado, se propone la eliminaci\u00f3n de las Juntas Auxiliares. Sus funciones deber\u00edan ser absorbidas por la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada, la cual cuenta con estructuras m\u00e1s robustas y mecanismos de control interno m\u00e1s efectivos. Esta reforma no solo reducir\u00eda la corrupci\u00f3n y el mal manejo de recursos, sino que tambi\u00e9n mejorar\u00eda la eficiencia y la transparencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica local.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El an\u00e1lisis de los casos de las Juntas Auxiliares de Puebla, como el que se analiza en el presente caso, evidencia serias deficiencias en la regulaci\u00f3n y control de estas entidades. La implementaci\u00f3n de reformas que eliminen estas juntas y transfieran sus funciones a la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada es una medida necesaria para garantizar una gesti\u00f3n m\u00e1s transparente y eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Carlos Jes\u00fas Lledias Lezama<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Juntas Auxiliares en el estado de Puebla operan bajo el marco legal del art\u00edculo 224 de la Ley Org\u00e1nica Municipal. Este art\u00edculo les otorga ciertas atribuciones, pero tambi\u00e9n establece limitaciones y responsabilidades espec\u00edficas que deben cumplir. 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